FAQ AUTOEMPLEO

 

SUBVENCIÓN DIRIGIDA AL AUTOEMPLEO.

PREGUNTAS FRECUENTES (FAQs)

1. ¿Dónde presentar documentación relativa a la subvención: solicitudes, justificaciones, requerimientos, comunicaciones de cambios, renuncias, etc…?
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas deben presentarse a través de un Registro Público, ya sea éste un registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan (Sede Electrónica de la Diputación de Salamanca a través de Instancia General), o cualquier Registro Electrónico General o de manera presencial ante las oficinas de registro de las Administraciones Públicas.
2. ¿Quién firma los documentos relativos a la subvención: solicitud, justificaciones, y otras comunicaciones, dirigidas a la unidad tramitadora?
Los interesados: solicitantes o beneficiarios en el procedimiento administrativo, indicando su nombre y apellidos tal y como consten en el Documento Nacional de Identidad.Los interesados podrán identificarse electrónicamente.
3. ¿Cuándo presentar poder de representación?
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos, en este caso deberá acreditarse la representación.
La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
4. ¿Cómo presentar la documentación?
Cualquier documento que se presente debe indicar la Unidad Tramitadora, Área o servicio al que va dirigido (Unidad de Empleo y Desarrollo Rural), así como a qué trámite afecta (solicitud, subsanación, cambio, renuncia,…) y a la convocatoria de la subvención a la que se refiere (Autoempleo 2018, Autoempleo 2019,…)
5. ¿Cuándo y cómo se comunican cambios?
Se debe comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión de la subvención (dirección de notificación, de actividad, teléfono, forma jurídica,…), así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario y la obtención de ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado.
6. ¿Cuál es la dirección a efecto de notificaciones?
Se considera dirección a efecto de notificaciones aquella que el interesado indique como dirección a la que desea que le sean enviadas las comunicaciones/notificaciones de las resoluciones y actos administrativos que dicte el órgano tramitador/gestor de la subvención. Dicha dirección identificada por el interesado debe permitir que dicha notificación pueda practicarse.
7. ¿Cuál es domicilio de la actividad?
Se considerará domicilio de la actividad el/los que aparezcan anotados en la Declaración Censal/ Declaración censal simplificada de alta inicial en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal Tributaria (Modelo 036/037), es decir el que figure como tal en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que figurará, también, en los certificados expedidos por dicha administración.
8. ¿Qué requisitos deben cumplir las facturas o documentos sustitutivos de valor probatorio para cumplir las obligaciones de facturación?
Las facturas deben ser completas, es decir, con todas sus páginas, y en las mismas debe aparecer indicado:
- el número de la misma
- la fecha de expedición
- nombre y apellidos y NIF del obligado a expedirla y del destinatario de las operaciones,
- domicilio tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. El domicilio de éste último debe ser o bien el domicilio de la actividad o bien el domicilio fiscal;
- Deben incluir, además, el precio unitario sin impuesto de las operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario; El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, y La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
Estos requisitos se exigirán a todo tipo de facturas, incluyendo las de los arrendamientos de locales y parcelas donde se desarrolla la actividad.
9. ¿Cómo acreditar el pago de las facturas?
Con cada factura se debe aportar justificante de pago o extracto bancario en el que se detalle la factura/s abonada/s. el importe abonado que debe coincidir exactamente en su cuantía con el importe que figure en la factura, además del concepto y el número de factura correspondiente.
En el caso de que el importe de la factura no coincida con el que aparece en el justificante de pago una declaración explicando el motivo de las diferencias.
Cuando se trate de pago en efectivo, en la factura, recibí o documento equivalente se harán constar los siguientes datos: la expresión "pagado" o "recibí"; fecha del pago; nombre, apellidos, NIF y firma de la persona que recibe el pago; y el sello del establecimiento comercial que presta el servicio, en su caso. En caso de pago con tarjeta bancaria deberá acreditar que la tarjeta o la cuenta bancaria a la que está vinculada es de titularidad del beneficiario
10. ¿Qué certificados acreditan estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social?
A efectos de acreditar el cumplimiento de las estar al Corriente de Pago de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social sólo serán válidos aquellos certificados expedidos por el órgano administrativo competente de la Administración del Estado que indiquen estar al corriente a efectos de subvenciones de ser beneficiario de subvenciones o ayudas públicas.

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