Bases reguladoras para la concesión de subvenciones

Estimado/a Alcalde/sa, Presidente/a, Secretario/a General Con fecha 4 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la “Orden TED/1358/2021, de 1 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación”. De acuerdo con la misma, son beneficiarios a los efectos de estas bases reguladoras, entre otros destinatarios, los siguientes: 1.º Los Ayuntamientos o Agrupaciones de Ayuntamientos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2.º Las Diputaciones Provinciales y Forales, los Cabildos y Consejos Insulares, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales en el ejercicio de las competencias que corresponden a las Diputaciones Provinciales. 3.º Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas. 4.º Las Mancomunidades de municipios, siempre que tengan contempladas entre sus fines el desarrollo económico, el fomento del empleo u otros análogos que las legitimen para ejecutar las operaciones. 5.º Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las Entidades Locales territoriales citadas. Estas ayudas irán destinadas a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica. Dentro de las tres modalidades que recoge la Orden, la “modalidad A” está destinada a “Proyectos institucionales promovidos por Entidades Locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación”. La definición y los objetivos específicos de cada una de las modalidades de ayudas figuran en el anexo de esta orden (Organizativos, estructuras administrativas, refuerzo de los Servicios Públicos, Fomento del emprendimiento, etc.). Deberá tenerse en cuenta que “los proyectos podrán desarrollarse en uno o varios municipios, siendo elegibles tanto los municipios con una población igual o inferior a los 5.000 habitantes, como aquellos municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en Entidades Locales menores con una población inferior a los 5.000 habitantes”. Asimismo, la Orden establece que “los proyectos podrán presentarse tanto para un municipio como para un conjunto de municipios, siempre y cuando sean elegibles”. Los demás aspectos sustantivos de la referida Orden pueden consultarse en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20096 Finalmente, las convocatorias derivadas de la presente Orden deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Estas convocatorias fijarán anualmente los proyectos cuya financiación se considere prioritaria. Las subvenciones se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras dicha publicación en el BOE, durante un plazo de treinta días hábiles, en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.